Partiendo de las recomendaciones hechas por la Organización Mundial para la Salud -OMS- a todas las naciones del mundo sobre el distanciamiento social, hoy a más de 100 días de confinamiento, el escenario al que se enfrenta la economía mundial y todos los sectores que han sido golpeados por la pandemia es aún incierto. Distanciamiento social que tiene como único fin evitar el contacto, logrando con ello tener un menor número de contagios a nivel mundial, prevaleciendo el bienestar y la salud de todos los seres humanos y no así una estabilidad de las economías de las naciones del mundo.
El Poder Ejecutivo por medio de un decreto PCM-021-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en la gaceta No.35,201, restringe garantías constitucionales declarando un toque de queda absoluto para toda la población a raíz de la declaración de emergencia por la pandemia. Debido a esa imposibilidad de movilización de los trabajadores del sector público y privado a sus diferentes puestos de trabajo, se tiene como primera sugerencia la opción que establece la Organización Mundial para la Salud -OMS-, de dar apertura a un aspecto tan innovador y así poder continuar con la ejecución de las labores haciendo uso de la Tecnología mediante el Teletrabajo.
Cómo Lo Define La Organización Internacional Del Trabajo
Teletrabajo: “Como una forma de trabajo que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y como la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación, en estas se puede englobar el uso de la computadora, el fax, el teléfono móvil, el propio internet, correo electrónico, chat, llamadas sobre IP y videoconferencias, etc.” Lo que provoca la creación de mecanismos tecnológicos que permitan lograr a cierta medida seguir con las actividades económicas y evitar una paralización total de las mismas, es por eso que este artículo recoge lo referente a la firma electrónica en honduras y su implementación en el teletrabajo. Es evidente que la pandemia ha acelerado el imperativo digital, del cual como primer aspecto muy importante es conocer el marco legal que desde el 2013 tenemos y cómo en la actualidad se está aplicando en nuestro país.
Marco Legal Hondureño Que Regula El Teletrabajo Y La Firma Electrónica
El Congreso Nacional de la República de Honduras se vió obligada a tomar medidas urgentes creando leyes que se relacionan con con la implementación del teletrabajo como ser: “Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19”, creada mediante decreto legislativo No.31-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 y publicada en la gaceta No.35,199. Específicamente el artículo 8 que es el que nos interesa conocer, el cual hace referencia a la autorización para la implementación del teletrabajo.”, esta ley lo que recoge es legalizar labores a través del uso de medios tecnológicos dándole una validez que permita seguir desarrollando a cierta medida las actividades laborales y evitar un estancamiento total de la economía misma. También tenemos la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia por el COVID-19, creada mediante decreto legislativo No.33-2020 de fecha 3 de abril de 2020 y publicada en la gaceta No.35,217. Específicamente en su sección octava hace referencia a la simplificación administrativa en la implementación de mecanismos de comercio electrónico y la firma electrónica, autorización a la importación de materias primas e insumos de zonas libres.” Esta ley lo que recoge es legalizar el uso de mecanismos de comercio electrónico y la firma electrónica que vaya en acompañamiento a la nueva forma de trabajar conocida como el Teletrabajo, lo que viene a fortalecer dicho aspecto. Es por eso que el congreso de la República de Honduras procedió a revisar la normativa ya existente desde el año 2013 siendo la “Ley Sobre Firmas Electrónicas creada mediante decreto No.149-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013 y publicado en la gaceta No.33,301. Reformando los Artículo 7 y 27 mediante decreto No. 33-2020 de fecha 3 de abril de 2020 y publicado en la gaceta No.35,217.” Dicha reforma lo que busca es fortalecer la legislación existente en el sentido de cumplir con las exigencias tecnológicas que se han venido dando a lo largo del tiempo.
Que Es La Firma Electrónica En Honduras
“Se define como los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que pueden ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos” definido así en la Ley sobre firmas electrónicas creada mediante decreto No.149- 2013 de fecha 11 de diciembre de 2013 y publicado en la gaceta No.33,301. Esta firma electrónica deberá de certificarse por una autoridad certificadora confiable y debidamente reconocida a nivel internacional que cumplan con un grado de fiabilidad en cuanto a la regularidad de los detalles de este, así como su validez y vigencia. Para ese efecto podrá elaborarse una lista de entidades como confiables por parte del Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Propiedad Intelectual. Por lo que las entidades del sector público o privado podrán designar a uno o más responsables de certificar las autorizaciones que correspondan para asegurar la fluidez de sus operaciones por medios electrónicos. Estas personas naturales o jurídicas tendrán el carácter de fedatarios. Las personas designadas deberán ser comunicadas al Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Propiedad Intelectual, el cual llevará registros de estas. Las entidades del Estado deberán tener por válidas las certificaciones realizadas por estos medios y surtirán los efectos señalados en el Artículo 7 de la Ley sobre Firmas Electrónicas.
Quienes Actualmente Certifican Firmas Electrónicas En Honduras
En Honduras existen dos empresas certificadoras de Firmas Electrónicas autorizadas por el Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Propiedad Intelectual:
- Tecnisign
- Honducert
Ambas son empresas de seguridad digital en la cual desarrollan soluciones que permiten a las empresas, el gobierno y los ciudadanos identificar, conectar, comunicar y realizar transacciones de datos y financieras de forma práctica y segura mediante la utilización de tecnologías de certificados digitales y firma electrónica. Es así que cumpliendo con estos aspectos tan interesantes, gracias a este mecanismo podremos celebrar todo tipo de acto, contratos y cualquier otro tipo de negocio jurídico siempre que sea posible mostrar de manera fehaciente la voluntad de las partes de llevar a cabo el negocio jurídico por ese medio. Además nuestra normativa legal vigente establece que el consentimiento de las partes se prueba con el intercambio de correos electrónicos, videos, grabaciones de voz, intercambio de mensajes de texto, aceptación electrónica de contratos estandarizados o mediante el envío de un autorretrato electrónico sosteniendo el documento de identidad de forma visible junto al rostro del firmante tomado a través de la aplicación correspondiente. Todos estos actos y contratos celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.
Quienes Son Los Llamados A Crear Firmas Electrónicas
La normativa legal autoriza a todos los poderes del estado de honduras, poder legislativo, judicial y ejecutivo, así como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público, para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares que hagan solicitudes ante órganos judiciales y administrativos. Concluyentemente no podemos negar que la irrupción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación dentro del mundo industrial y empresarial y aún dentro del sector gubernamental han propiciado la aparición de nuevos modelos de contratos y por supuesto de nuevas formas de contratación y de tramitación a través de mecanismos como el teletrabajo y la firma electrónica. Que la contratación por medios electrónicos es una incuestionable realidad, que la sustitución del papel por su equivalente funcional el “mensaje de datos”, se vuelve cada vez más necesario y mucho más frecuente su uso, sin que podamos sustraernos a este fenómeno propiciado por la revolución tecnológica a la que nos obligó a raíz del surgimiento de esta pandemia.
Que es procedente y compartimos como profesionales del derecho que somos como firma legal Villela & Villela que ha sido desde el año 2000, una firma legal pionera en prestar servicios legales por medio y uso de la tecnología, lo que no es nada nuevo para nuestra despacho legal esta nueva forma de trabajo, que a lo largo de muchos años se ha caracterizado por la eficacia, credibilidad, confianza, a través de mecanismos y estándares internacionales que certifican nuestra labor en el uso de la tecnología, siempre a la vanguardia sobre los avances tecnológicos. Además a manera de recomendación se deberá ir creando de manera imperativa los reglamentos de toda esta normativa legal vigente en nuestro país, para que permite definir la ruta con mayor claridad y la aplicación de todas estas figuras buscando consigo el avance y desarrollo mismo para promover la modernización del estado, a través de un proceso de gestión de trámites más transparente y menos burocrático con la facilidad de poder aprobar o firmar procesos o documentos desde cualquier lugar y en cualquier momento.
Abogado Miguel Villela I Master en Derecho Procesal Civil
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