A raíz de la pandemia surgida del COVID-19 a nivel mundial, el pasado lunes 16 de marzo del presente año, la autoridad gubernamental por medio de un decreto ejecutivo PCM-021-2020, decretó un toque de queda absoluto para toda la población hondureña, el cual excluía únicamente a sectores de vital importancia relacionados el tema de alimentos, salud, hoteles entre otros, contemplados en un régimen especial.
No obstante, la inquietud de la mayoría de las personas naturales y jurídicas no tienen claro el panorama de cómo poder solventar la situación legal en materia laboral y sobre lo anterior interpretamos como aborda nuestra legislación este tipo de situaciones, por lo que establecemos en el presente documento algunas alternativas de solución que pudieran adoptarse a la actualidad. Se presenta a continuación un resumen detallado de los aspectos que consideramos a nuestro criterio legal más relevantes, ya que él mismo ha tomado mucha importancia, todo con la finalidad de puntualizar vías de solución.
Debido a esa imposibilidad de movilización de los trabajadores a sus diferentes puestos de trabajo, se tiene como primera sugerencia la opción que establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD -OMS- y de la mayoría de los gobiernos de nuestra región, siendo la opción de dar apertura a un aspecto tan innovador y así poder continuar con la ejecución de las labores mediante el TELETRABAJO; en muchas empresas como ser las de índole pedagógico o académico se ha adoptado esta modalidad en la cual a través de los distintos medios electrónicos se ha instruido a los empleados realizar tareas habituales; implementando inclusive medios de control para el manejo de horas y metas por empleado.
Lo anterior es la opción ideal para las empresas en esta crisis, lo que limita un poco la productividad de las labores. Sin embargo, conscientes que dicha medida no se puede aplicar en todas las empresas debido al rubro y las condiciones especiales de trabajo de cada una, debiendo optar a otras medidas para mitigar esta situación.
Debemos de indicar que por medio del decreto ejecutivo PCM-019-2020 en su 6to artículo el Estado hondureño autorizó al Programa Presidencial con Chamba Vivís Mejor activar un PLAN DE INCENTIVO PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEOS EXISTENTES COMO APOYO AL SECTOR PRIVADO, del cual es probable que veamos en los próximos días una medida de apoyo ante la actual situación.
Opción que nos parece muy importante y acertada para las empresas que no pueden seguir con sus operaciones, es decir, no pueden vender o generar ingresos y que sus empleados no puedan trabajar desde casa, es que negocien con sus trabajadores que los días que no se trabajen por el estado de excepción puedan aplicarse a cuenta de vacaciones. Dicha acción se encuentra en concordancia con un comunicado que emitió la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social el pasado veintiséis (26) de marzo del año en curso, en el cual las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social autorizaron a los PATRONOS y EMPLEADOS para poder celebrar acuerdos especiales en el cual los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del Covid-19 (Coronavirus). Es entendido que los días señalados en el precitado artículo, serán considerados como una jornada ordinaria de trabajo una vez sea suspendida la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional y no será aplicable lo señalado en el artículo 340 del Código de Trabajo respecto al pago del duplo de salario. Otro elemento que se puede negociar según el comunicado es que los empleadores y trabajadores con fundamento en el artículo 348 del Código de Trabajo, podrán negociar a cuenta de vacaciones, los días que, en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por propagación del Covid-19 (Coronavirus), los trabajadores no se presenten a laborar en su jornada ordinaria.
Es importante señalar que es de vital importancia notificar a las autoridades del Trabajo y Seguridad la adopción de dichos acuerdos y de las decisiones tomadas por la empresa y los trabajadores para evitar reclamos posteriores por dichas circunstancias.
Ahora bien, agotadas las opciones mencionadas anteriormente, se abre paso a las opciones más extremas que son posibles de adoptar en estas circunstancias y de las consecuencias que las mismas pudiesen generar posteriormente, esto es, la SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
Las causas por las cuales se puede suspender los contratos de trabajo las encontramos enmarcadas en el artículo 100 del Código de Trabajo, haciendo especial énfasis en lo que se plantea en el numeral B de dichas causales: “La fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo”.
La suspensión de los contratos de trabajo, puede ser temporal o total y dicha circunstancia no extingue de ninguna manera los derechos y obligaciones laborales que nacen de los contratos de trabajo, la cual representa lo que podría denominarse como una pausa de la relación de trabajo de la empresa con los trabajadores, con la OBLIGACIÓN de la restitución de la misma una vez finalizada la causal de suspensión, la cual en ningún momento podrá tener una duración superior a 180 días, ya que de ser superior daría derecho a los trabajadores a dar por terminada su relación contractual exigiendo el pago de sus derechos e indemnizaciones que por ley les corresponden.
Dicha suspensión debe realizarse a solicitud del patrono y debe de ser autorizada por la entidad competente en materia del trabajo, para darle cumplimiento al ordenamiento jurídico hondureño, dicha solicitud deberá presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, previo a la notificación a los empleados 30 días después que surta efecto la suspensión.
Es el caso que debido a lo que está ocurriendo en nuestro país encontramos algunos obstáculos para poder realizar con antelación la notificación, por lo que habría que analizar cada caso con el fin de determinar cuál sería el procedimiento por seguir.
Es importante tomar en cuenta que, si suspenden los contratos laborales SIN AUTORIZACIÓN de la entidad laboral competente, puede generar consecuencias jurídicas para su empresa, por lo que es necesario cumplir con el procedimiento establecido para ello.
En este estado de excepción el Congreso Nacional ha emitido una ley especial llamada: LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, Donde se tratan temas puntuales en relación con la actual situación, incluyendo lo que se refiere a la suspensión de contratos de trabajo; estableciendo que dicha gestión podrá tramitarse a través del correo especial creado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, al cual deberá de enviarse una solicitud en formato digital donde se solicita se autorice dicha gestión.
Continuando con lo anterior se comenta que los empleadores podrán además de solicitar la suspensión, pedir acogerse a los beneficios plasmados dentro de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 en favor de sus empleados, es decir, del fondo de aportación solidaria temporal creado para beneficio de los empleados.
Para pedir dicha acción deberá solicitarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social la emisión de una Constancia en la cual se informe si la empresa se encuentra de las posibles que puedan gozar de dicho beneficio, debiendo como requisito toral que sus empleados se encuentren aportando al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). Debiéndose acompañar dicha constancia junto al escrito donde se solicita la suspensión, además del compromiso de realizar el aporte correspondiente a efecto de financiar la aportación solidaria temporal que se otorgue a los trabajadores, mediante Declaración Jurada. Monto el cual será convenido entre las partes interesadas.
Como elemento adicional se comenta que, al suspender los contratos de trabajo, se suspende también el pago de las obligaciones patronales inherentes a los trabajadores como ser el pago al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), permaneciendo dichos beneficios vigentes para los empleados en apego a lo que se establece dentro de la ley ya mencionada.
Sobre el análisis de la terminación de los contratos individuales de trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor, es necesario hacer las precisiones siguientes: el artículo 111 del Código del Trabajo en su inciso f) nos dice que el caso fortuito y la fuerza mayor son causal para la terminación de los contratos individuales. La cual nos permite utilizar dicha causal para terminar el contrato. Sin embargo, el invocar dicha causal no excluye ni limita de alguna manera el derecho del trabajador para presentar un posterior reclamo ante las autoridades competentes en donde exija los derechos que por ley le corresponden siendo tarea del Juez del Trabajo el determinar si decreta con lugar o no su reclamo. Manifestamos que dicha acción debe ser la última opción para la resolución de estos conflictos, ya que se han enunciado opciones más factibles que se pueden implementar.
Sobre la actual situación el Gobierno de la República de Honduras se ha pronunciado en relación con la adopción de ciertas medidas para apoyar a las empresas durante el tiempo que duren las medidas de restricción siendo la mayoría un apoyo en el aspecto Tributario a través de la emisión de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; en la cual se inicia postergando hasta el 30 de junio del año 2020 las obligaciones de declaraciones y pagos; esto sin multas ni intereses por el pago tardío; del impuesto sobre la renta, la aportación solidaria y el activo neto, de la contribución del sector social de la economía, el excedente de operaciones del sector educativo y la contribución social del sector cooperativo del periodo fiscal del año 2019.
Además de lo anterior como un incentivo adicional que establece la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 es que el Servicio de Administración de Rentas (S.A.R.) otorgará a los empleadores, que durante el tiempo que resta del presente año, es decir de marzo a diciembre del año 2020, que conserven sus planillas de empleados íntegras, refiriéndose a quienes cumplan a cabalidad el pago de los salarios, de los derechos y demás obligaciones que por ley les corresponda cumplir; les será reconocido un deducción especial adicional del 10% de su renta bruta calculado de todos los meses que se realice el pago de sueldos y salarios durante el tiempo que dure la pandemia como gasto deducible para el periodo fiscal correspondiente al año 2020; aclarando que dicho beneficio se perderá en el momento en que el empleador decida cancelar o suspender los contratos de trabajo de sus empleados.
Estas son las primeras medidas de apoyo que el gobierno hondureño está implementando en la actualidad, cuyo objetivo primordial es el que los empleadores mantengan sus relaciones de trabajo durante este tiempo, sin embargo, estamos seguros de que al continuar las negociaciones entre los 3 sectores de trabajo; es decir el gobierno, la empresa privada y el sector obrero; se implementaran nuevas disposiciones sobre esta materia.
Como se estableció anteriormente, lo ideal en este caso es el llegar a un acuerdo con los trabajadores en el caso que la empresa pueda soportarlo, la cual es menos lesivo que las opciones que le siguen, dejando todo bien documentado para que no existan dudas que den apertura a posteriores reclamaciones. No obstante, en los casos en que resulte demasiado oneroso el periodo de inactividad, se recomienda presentar la solicitud correspondiente para la suspensión de los contratos por el tiempo en que dure la presente pandemia.
En virtud de agotar las posibles opciones para poder contrarrestar el impacto económico para afrontar el pago de planillas y mantener los contratos laborales vigentes, tenemos conocimiento que las autoridades están analizando medidas de mitigación en relación con esta materia con el ánimo de diferir el impacto o poder subsidiarlo a través de créditos solidarios, o créditos fiscales, sin embargo, es una medida que aún no está vigente por lo que habría que esperar su comunicación.